Sí. Corrientes adhirió a la ley nacional de reproducción asistida con la Ley 6345, sancionada el 22 de abril de 2015, y obligó a la obra social provincial IOSCOR a brindar las prestaciones del Art. 8 de la Ley 26.862. El Poder Ejecutivo puede además asignar fondos anuales en el presupuesto de Salud (texto de la ley publicado en mayo de 2015).
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Adhesión | Corrientes adhiere a la Ley nacional 26.862 (sancionada el 22/4/2015, publicada el 13/5/2015). |
| Autoridad de aplicación | El Ministerio de Salud Pública de la provincia. |
| Art. 3 | IOSCOR debe brindar las prestaciones del Art. 8 de la Ley 26.862. |
| Art. 4 | El Poder Ejecutivo puede asignar fondos anuales en el presupuesto del Ministerio de Salud con este fin. |
Fuente: Ley 6345 de la Provincia de Corrientes (Legisalud, 2015).
El Art. 8 de la ley nacional es el que define la cobertura integral e interdisciplinaria de la reproducción asistida como prestación obligatoria; incluye técnicas de baja y alta complejidad, con o sin donación de gametos o embriones. Al remitir a ese artículo (Ley 26.862, 2013), la ley correntina obliga a IOSCOR a dar esa cobertura.
La Ley 6345 es una ley corta de adhesión. La investigación para esta página no encontró reglas correntinas propias sobre residencia, edad o número de intentos, ni un centro público de fertilidad correntino documentado en una fuente oficial. Por eso las preguntas concretas van a IOSCOR, a la obra social o prepaga correspondiente, o al Ministerio de Salud Pública:
La normativa puede haber cambiado desde 2015: la confirmación del financiador es la que vale.
Cuando el camino incluye autorizaciones y derivaciones, a veces aparecen diagnósticos o propuestas que generan dudas. El Capítulo 31 de Mapa del Positivo dice que pedir una segunda opinión es buena práctica médica, sobre todo cuando:
Cómo hacerlo, según el libro: pedir copias de todos los resultados e informes, sacar turno con otro especialista, presentar el caso de forma neutral (sin empezar por el diagnóstico anterior) y ver qué enfoque propone desde cero.
La Ley 6345 abre la puerta; la Estación IV de Mapa del Positivo ayuda a recorrer lo que hay detrás. Incluye cuándo ver a un especialista según la edad (Capítulo 29), cómo elegir al médico y cuándo pedir otra opinión (Capítulo 31), la escalera de tratamientos (Capítulo 34) y la FIV sin misterios (Capítulo 35).
Tómate 30 días. Si no te da más claridad que todo lo que leíste gratis hasta ahora, pide el reembolso y te devolvemos cada centavo. No podemos prometerte un embarazo. Sí podemos prometerte que no vas a seguir adivinando.
Referencias: Ley 6345 Provincia de Corrientes (Legisalud) (2015-05-13) · Ley 26.862 - Reproducción médicamente asistida (texto) - Argentina.gob.ar / InfoLEG (2013-06-26)