La FIV está expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Ley 1953 de 2019 reconoce la infertilidad como enfermedad y ordenó al Ministerio de Salud reglamentar el acceso a la reproducción asistida con recursos públicos, pero en julio de 2025 la Corte Constitucional (sentencia T-309 de 2025) constató que esa reglamentación seguía sin expedirse. Mientras tanto, la FIV solo puede recibir financiación pública parcial en casos excepcionales, con los criterios de la sentencia SU-074 de 2020 y un máximo de tres intentos.
| Norma | Fecha | Qué establece |
|---|---|---|
| Ley 1953 de 2019 | 20 de febrero de 2019 | Define la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico tras 12 meses o más de relaciones sexuales sin protección. |
| Ley 1953, art. 3 | Plazo de 6 meses | Ordena al Ministerio de Salud y Protección Social una política pública de infertilidad con componentes de investigación, prevención, educación, diagnóstico y tratamiento, y adopción. |
| Ley 1953, arts. 4 y 7 | Plazo máximo de un año tras la política | Ordena reglamentar el acceso a la reproducción asistida con recursos públicos, según criterios como edad, salud de la pareja, número de ciclos de baja o alta complejidad, capacidad económica o nivel de Sisbén, frecuencia del tratamiento y tipo de infertilidad. El art. 7 permite alianzas público-privadas para apoyar la cobertura. |
| Resolución 0228 de 2020 | 2020 | Adopta la política pública de prevención y tratamiento de la infertilidad. |
| Reglamentación del acceso (art. 4) | Pendiente a julio de 2025 | Cinco años después, el Ministerio no la había expedido. La Corte llamó la atención sobre la demora y reiteró la exhortación de la sentencia T-355 de 2024. |
| Plan de Beneficios en Salud | Vigente a julio de 2025 | La FIV está expresamente excluida (Resolución 5521 de 2013, art. 130, y Resoluciones 244 de 2019, 2273 de 2021 y 641 de 2024). |
Fuentes: texto de la Ley 1953 de 2019 (Normograma INVIMA) y Corte Constitucional, sentencia T-309 de 2025 (21 de julio de 2025). No encontramos una reglamentación posterior, pero no pudimos confirmarlo en el sitio del Ministerio de Salud.
Según la T-309 de 2025, la FIV puede recibir financiación pública parcial solo en casos excepcionales en los que se demuestre una vulneración de derechos fundamentales, con un máximo de tres intentos. Las condiciones son:
Hoy no hay un derecho general a la FIV por el plan de beneficios: la regla es la exclusión, y la financiación pública es una excepción parcial, caso por caso. Esto no es asesoría legal. Antes de planear, conviene aclarar:
La Ley 1953 prevé reglas de acceso con recursos públicos que, a julio de 2025, no se habían expedido. Revisa con tu EPS y en el Ministerio de Salud si ya existe esa reglamentación.
La vía excepcional exige que el médico haya agotado otras opciones antes de prescribir la FIV. Eso coincide con la escalera que describe el Capítulo 34 de Mapa del Positivo: empezar por lo menos invasivo y subir según haga falta.
El libro aclara que saltarse peldaños puede justificarse en casos específicos, como la edad avanzada o un diagnóstico grave.
La escalera de tratamientos es el Capítulo 34 de Mapa del Positivo, en la Estación IV. La misma estación marca cuándo ver a un especialista según tu edad, cómo elegir al médico y qué preguntarle, y explica la FIV fase por fase.
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Referencias: Ley 1953 de 2019 (Normograma INVIMA) (2019-02-20) · Corte Constitucional, Sentencia T-309 de 2025 (2025-07-21)