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Cobertura en Colombia

¿La EPS o el sistema de salud cubren la FIV en Colombia?
No en el plan de beneficios; solo por excepción.

Respuesta corta

La FIV está expresamente excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Ley 1953 de 2019 reconoce la infertilidad como enfermedad y ordenó al Ministerio de Salud reglamentar el acceso a la reproducción asistida con recursos públicos, pero en julio de 2025 la Corte Constitucional (sentencia T-309 de 2025) constató que esa reglamentación seguía sin expedirse. Mientras tanto, la FIV solo puede recibir financiación pública parcial en casos excepcionales, con los criterios de la sentencia SU-074 de 2020 y un máximo de tres intentos.

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Las normas

De la Ley 1953 a la sentencia T-309 de 2025

NormaFechaQué establece
Ley 1953 de 201920 de febrero de 2019Define la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico tras 12 meses o más de relaciones sexuales sin protección.
Ley 1953, art. 3Plazo de 6 mesesOrdena al Ministerio de Salud y Protección Social una política pública de infertilidad con componentes de investigación, prevención, educación, diagnóstico y tratamiento, y adopción.
Ley 1953, arts. 4 y 7Plazo máximo de un año tras la políticaOrdena reglamentar el acceso a la reproducción asistida con recursos públicos, según criterios como edad, salud de la pareja, número de ciclos de baja o alta complejidad, capacidad económica o nivel de Sisbén, frecuencia del tratamiento y tipo de infertilidad. El art. 7 permite alianzas público-privadas para apoyar la cobertura.
Resolución 0228 de 20202020Adopta la política pública de prevención y tratamiento de la infertilidad.
Reglamentación del acceso (art. 4)Pendiente a julio de 2025Cinco años después, el Ministerio no la había expedido. La Corte llamó la atención sobre la demora y reiteró la exhortación de la sentencia T-355 de 2024.
Plan de Beneficios en SaludVigente a julio de 2025La FIV está expresamente excluida (Resolución 5521 de 2013, art. 130, y Resoluciones 244 de 2019, 2273 de 2021 y 641 de 2024).

Fuentes: texto de la Ley 1953 de 2019 (Normograma INVIMA) y Corte Constitucional, sentencia T-309 de 2025 (21 de julio de 2025). No encontramos una reglamentación posterior, pero no pudimos confirmarlo en el sitio del Ministerio de Salud.

La vía excepcional: criterios de la SU-074 de 2020

Según la T-309 de 2025, la FIV puede recibir financiación pública parcial solo en casos excepcionales en los que se demuestre una vulneración de derechos fundamentales, con un máximo de tres intentos. Las condiciones son:

  • El médico tratante certifica que la edad, el número de ciclos y la frecuencia son viables, y prescribe por Mipres después de agotar otras opciones.
  • Quien solicita demuestra que no tiene recursos suficientes y aporta parte del costo; la exigencia es mayor en el régimen contributivo.
  • La infertilidad debe ser primaria: sin hijos previos y sin FIV previa.
  1. Concepto favorable del médico tratante.
  2. La ADRES verifica la capacidad económica y los derechos (mientras el Ministerio no reglamente, es la ADRES quien verifica la elegibilidad).
  3. La EPS realiza el tratamiento.
En la práctica

Qué significa para ti

Hoy no hay un derecho general a la FIV por el plan de beneficios: la regla es la exclusión, y la financiación pública es una excepción parcial, caso por caso. Esto no es asesoría legal. Antes de planear, conviene aclarar:

  • Con tu EPS: qué parte del estudio y del tratamiento de la infertilidad está en el plan y qué queda por fuera.
  • Con tu médico tratante: si considera que cumples los criterios de la SU-074, cómo hará la prescripción por Mipres y qué documentos pedirá la ADRES.
  • Con tus cuentas: aun en la vía excepcional tendrás que aportar parte del costo, y el máximo es de tres intentos.
  • Con tu historia: si ya tienes hijos o ya hiciste una FIV, esta vía no aplica según los criterios que cita la Corte.
Las reglas cambian

La Ley 1953 prevé reglas de acceso con recursos públicos que, a julio de 2025, no se habían expedido. Revisa con tu EPS y en el Ministerio de Salud si ya existe esa reglamentación.

Según el libro

La FIV no es el primer peldaño

La vía excepcional exige que el médico haya agotado otras opciones antes de prescribir la FIV. Eso coincide con la escalera que describe el Capítulo 34 de Mapa del Positivo: empezar por lo menos invasivo y subir según haga falta.

  1. Optimización clínica más intentos en el momento ideal (3 a 6 ciclos).
  2. Inducción simple de la ovulación, si está indicada (3 a 6 ciclos).
  3. Inseminación intrauterina con inducción (3 a 6 ciclos).
  4. FIV (1 a 3 ciclos antes de reevaluar).
  5. FIV con PGT u óvulos donados, según el caso.

El libro aclara que saltarse peldaños puede justificarse en casos específicos, como la edad avanzada o un diagnóstico grave.

Dónde encaja

Esto es un capítulo. El mapa tiene 42.

La escalera de tratamientos es el Capítulo 34 de Mapa del Positivo, en la Estación IV. La misma estación marca cuándo ver a un especialista según tu edad, cómo elegir al médico y qué preguntarle, y explica la FIV fase por fase.

IFundación
IISintonía
IIIOptimización
IVSeñales
VPositivo
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