México no tiene una ley federal que regule la reproducción asistida ni que obligue a los seguros públicos o privados a cubrirla. Algunas instituciones públicas la ofrecen con sus propias reglas: el Centro Médico Nacional «20 de Noviembre» del ISSSTE tiene un programa cuya demanda supera su capacidad, y el Instituto Nacional de Perinatología hizo 185 ciclos de FIV con transferencia embrionaria en 2023. Fuentes revisadas en octubre de 2026.
| Tema | Situación |
|---|---|
| Ley federal | No existe una ley federal de reproducción asistida. La Ley General de Salud no especifica qué técnicas se permiten; la única referencia federal está en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. |
| Congreso | Las iniciativas federales presentadas de 2018 a 2023 no se habían votado. |
| COFEPRIS | Autoriza estos centros dentro de una categoría general de establecimientos de salud; no hay una categoría específica de reproducción asistida. |
| Estados | 19 estados no mencionan la reproducción asistida en su legislación civil; Coahuila, Estado de México, San Luis Potosí y Sinaloa tienen una regulación mínima; Tabasco permite cualquier técnica con el consentimiento de los cónyuges o concubinos. |
Fuente: F. J. Sandoval Ochoa, «Las técnicas de reproducción asistida en México», Bioderecho.es núm. 20 (agosto a diciembre de 2024).
El Centro Médico Nacional «20 de Noviembre» del ISSSTE tiene un Programa Integral de Reproducción Asistida (GIFT y FIV con transferencia embrionaria). Su manual fijaba como criterios de ingreso, entre otros, mujeres de hasta 35 años y hombres de hasta 55, parejas legalmente constituidas, uno o ningún hijo, ausencia de alteraciones genéticas heredables y estudios preconcepcionales. Según la Suprema Corte, la demanda suele superar la capacidad del centro.
El 29 de noviembre de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo en Revisión 619/2017) declaró discriminatorios e inconstitucionales el límite de edad, el requisito de estado civil y el requisito genético en el caso de una derechohabiente del ISSSTE de 36 años. Mantuvo la regla de uno o ningún hijo y los estudios preconcepcionales. El amparo protegió solo a esa persona: no cambió las reglas del programa para todas, y no se pudo confirmar si el manual se modificó después.
Sin una ley que obligue a cubrir la FIV, la respuesta depende de tu institución o de tu póliza:
Esto no es asesoría legal. Las iniciativas federales podrían aprobarse y los manuales de las instituciones pueden cambiar: confirma con tu institución de salud o con tu aseguradora antes de planear.
Con programas públicos saturados, el tiempo cuenta. El Capítulo 29 de Mapa del Positivo marca cuánto intentar antes de pedir una evaluación, según la edad de la buscadora:
| Edad | Cuánto intentar antes de evaluar |
|---|---|
| Menos de 35 | 12 meses |
| 35 a 40 | 6 meses |
| 41 a 42 | 3 meses |
| 43 o más | Evaluación inmediata |
Fuente: Mapa del Positivo, Capítulo 29 (Estación IV).
El libro advierte que, entre los 35 y los 40 años, cada 6 meses adicionales de espera pueden significar una caída medible en la tasa de éxito de futuros tratamientos. Y da razones para no esperar el plazo: sin menstruación durante 3 meses o más, ciclos con más de 9 días de variación, 2 o más pérdidas consecutivas, o un diagnóstico previo de endometriosis, SOP, miomas grandes o pólipos.
Cuándo ver a un especialista es el Capítulo 29 de Mapa del Positivo, en la Estación IV. La misma estación explica qué tipo de especialista necesitas, cómo elegir al médico, la escalera de tratamientos de la baja a la alta complejidad y la FIV paso a paso.
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Referencias: Las técnicas de reproducción asistida en México (F. J. Sandoval Ochoa, Bioderecho.es núm. 20) (2024 (número de agosto a diciembre de 2024)) · Summary of Amparo en Revisión 619/2017 - Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017-11-29) · Comunicado de prensa No. 191/2017 - Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017-11-29)