Sí. San Luis adhirió a la ley nacional de reproducción asistida con la Ley III-0868, sancionada el 20 de noviembre de 2013. En 2016, el Decreto 583/2016 derogó las reglas de cobertura de DOSEP, la obra social de los empleados provinciales, y le ordenó dictar una nueva norma sin requisitos que excluyan a personas por orientación sexual o estado civil. La norma posterior de DOSEP no se encontró.
| Norma | Fecha | Qué establece |
|---|---|---|
| Ley III-0868 | Sancionada el 20/11/2013, publicada el 4/12/2013 | Adhiere San Luis a la Ley nacional 26.862; el Ministerio de Salud provincial es la autoridad de aplicación. |
| Resolución DOSEP 210/2013 | 2013 (derogada en 2016) | Fijaba las modalidades de cobertura de fertilización asistida para empleados provinciales. |
| Decreto 583/2016 | Publicado el 27/4/2016 | Deroga la Resolución DOSEP 210/2013 y ordena a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) dictar una nueva norma que garantice el acceso sin requisitos que excluyan por orientación sexual o estado civil. |
Fuente: Legisalud (2013 y 2016).
El decreto de 2016 deja claro qué no puede exigir DOSEP, pero la investigación para esta página no encontró la norma que DOSEP dictó después. Tampoco se encontró un centro público de fertilidad puntano documentado en una fuente oficial.
Como la regla de DOSEP posterior a 2016 no está publicada en las fuentes consultadas, la única forma de conocer requisitos, límites y prestadores es preguntarlos. Conviene hacerlo por escrito, a DOSEP o a la obra social o prepaga correspondiente:
Como referencia, el Decreto nacional 956/2013 admite hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 de alta complejidad, con al menos 3 meses entre uno y otro. Las reglas cambian; la respuesta vigente la da el financiador.
Las normas resuelven el acceso; la relación con el profesional se elige. El Capítulo 31 de Mapa del Positivo dice que es hora de buscar otro profesional si:
Cambiar de médico no es un fracaso: es cuidarse.
La adhesión puntana da el marco; Mapa del Positivo da el mapa. Su Estación IV reúne cuándo ver a un especialista (Capítulo 29), cómo elegir al médico, con señales de alerta y la segunda opinión (Capítulo 31), la escalera de tratamientos (Capítulo 34) y la FIV paso a paso (Capítulo 35).
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Referencias: Ley III-0868-2013 Provincia de San Luis (Legisalud) (2013-12-04) · Decreto 583/2016 Provincia de San Luis (Legisalud) (2016-04-27) · Decreto Reglamentario 956/2013 (texto) - Argentina.gob.ar / InfoLEG (2013-07-23)